News

Screenshot

Webinar de Frutas de Chile analizó aspectos relevantes del Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales

•El encuentro, que fue organizado por Frutas de Chile junto a su OTIC Agrocap, contó con presentaciones de destacados expertos como Marcelo Albornoz, abogado y Socio Principal de Albornoz & Cía y Enrique Pérez, asesor y consultor laboral, especialista en prevención de riesgos.

Con la asistencia de casi 200  personas, Frutas de Chile realizó un nuevo webinar: “Decreto 44 del Ministerio del Trabajo: Aprueba Nuevo Reglamento Sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno seguro y saludable”, durante el cual se analizaron aspectos claves a considerar por la empresas.

Este webinar fue organizado por Frutas de Chile, junto a su OTIC Agrocap. “Queremos agradecer a Marcelo Albornoz que de forma permanente nos colabora con todas estas materias en cuanto a leyes y reglamentos del ámbito laboral y al especialista Enrique Pérez que ya nos ha acompañado, y que siempre da un buen aporte», puntualizó Francisco Albornoz, gerente de Otic Agrocap, durante su saludo de bienvenida.

Las presentaciones comenzaron con la exposición de Marcelo Albornoz, abogado y Socio Principal de Albornoz & Cía, asesor en temas laborales de Frutas de Chile, quien detalló  que este Decreto Supremo 44 viene a dar un paso adelante dentro de la legislación y reglamentación en Chile  en cuanto a un entorno seguro y saludable. “Recordemos que las normas que trata este decreto se refunden en lo que antiguamente eran 2 decretos supremos; el 54 y 40 de 1969.Este decreto comienza a regir desde el 1 de febrero de 2025. No obstante, hay algunas disposiciones del reglamento que tienen una entrada diferida en el tiempo. Por ejemplo, la norma sobre equidad de género en la elección de los representantes de los trabajadores ante el comité paritario comenzarán a regir  una vez que entre en vigencia  el decreto y deba  renovarse el Comité  o deba constituirse uno nuevo. Es decir, aquellos Comités que posterior a la entrada   en vigencia sigan funcionando y que hayan empezado su funcionamiento con anterioridad al 1 de febrero de este año, van a continuar su periodo normalmente”.

Respecto a los encargados de prevención de riesgo, al abogado indicó que “el  artículo primero transitorio señala  que estos expertos,  a cargo del Departamento de Prevención y   que se encuentran contratados  como encargados del Departamento de Prevención  de riesgo, se mantendrán en su calidad durante la vigencia  del decreto y mientras ejecuten dichos servicios”.

“Otra norma de entrada diferida es la metodología de capacitación, es decir, el curso de 8 horas obligatorio que debiese realizarse en todas las empresas.   El artículo 16 empezará a aplicarse en la medida que se dicte la guía técnica para la capacitación por parte del Ministerio del Trabajo. Mientras tanto el contenido de este curso  será definido por la propia empresa”, detalló Albornoz.

Luego de la presentación del abogado fue el tiempo de Enrique Pérez, asesor y consultor laboral, especialista en prevención de riesgos, el cual, comentó que  en este decreto se establecen normativas más precisas respecto a lo que es la gestión preventiva en las empresas, junto a instrumentos nuevos que se tienen que establecer y también una forma de gestionar los riegos muy distinta a lo que señalaba en los decretos supremos 40 y 54. “El 40  establecía la obligación de informar los riesgos. El famoso artículo 21 indicaba sobre  cuáles eran las funciones genéricas del departamento de prevención de riesgos. En este reglamento se precisan más las funciones del departamento de prevención de riesgo. Por lo tanto, lo que hace este decreto es refundir estos reglamentos», agregó.

De acuerdo al especialista,  los roles y obligaciones  de las entidades empleadoras con sus trabajadores deben estar focalizados en mantener condiciones y entornos de trabajo seguros (riesgo graves, GRD),  es decir, cómo se organiza de trabajo, las relaciones al interior del trabajo, entre otros. Asimismo, debe realizar acciones permanentes de difusión y promoción  del  Salud y Seguridad, SST. Además,  la empresa debe informar, formar y capacitar a sus trabajadores en SST. También se indica que debe establecer mecanismo de consultas  y diálogo en SST;, junto a establecer mecanismos de vigilancia ambiental y la salud de los trabajadores. La empresas, además, deberá  investigar y registrar incidentes peligrosos, AT,EP afección de origen fitosanitaria, química; siete, cumplir medidas  de SST de OAL, CPHY, repto de prevención y mantener  registros  del  cumplimento de norma de SST.

En cuanto a rol y obligaciones de los trabajadores, Pérez comentó que  el primero es cumplir con las instrucciones, reglamento  y medidas del SST y colaborar con la gestión de riegos; participar en actividades preventivas. Además de observar conductas de cuidado propios y otros; participar en elecciones  y funcionamiento del  CPHYS y del delegado si corresponde; participar en programas de formación  y capacitación (OAL, empresa, CPHYS, autoridad); someterse a  exámenes y evaluaciones médicas (programa de vigilancia de la salud).Deben estar en reglamento interno, considerado confidencial y no discriminación y cumplir con las norma establecida en los reglamento internos.

Compartir

Noticias Relacionadas

31 Ene 2025

Destacadas

Senado aprueba acuerdo económico-comercial entre la Alianza del Pacífico y Singapur

31 Ene 2025

Destacadas

Ad portas del Super Bowl, aumentan envíos de paltas Hass a EEUU

31 Ene 2025

Destacadas

El futuro de las frutas brasileñas tras el acuerdo entre Mercosur y la Unión Europea

Medios Relacionados

Suscríbete a