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Colombia establece impuesto a plásticos de un solo uso para todos los envases y embalajes de productos importados

  • La norma comenzó a regir en febrero de este año.

El panorama para la exportación de frutas y hortalizas hacia Colombia ha dado un giro regulatorio en febrero. Tras la reciente Resolución 000005 de 2026 emitida por la DIAN  (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia C-099 de 2025), pues el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI), ya no se limita a productos para «consumo propio», sino que ahora grava de forma generalizada a los envases y embalajes que protegen las mercancías importadas.

Hasta hace poco, existía cierta ambigüedad sobre si los empaques de productos terminados (como las mallas de cítricos, cajas con recubrimientos plásticos o el film stretch de los pallets) debían pagar este tributo al ingresar a Colombia.

Con la nueva disposición, cualquier bien que ingrese al país contenido en envases, embalajes o empaques plásticos de un solo uso es sujeto del impuesto. La Corte determinó que excluir estas categorías generaba una desigualdad frente a los productores nacionales, por lo que ahora el plástico que protege a la fruta importada tributará en el momento de su nacionalización.

Puntos claves de la normativa para exportadores

 

  • Base gravable por peso: El impuesto se calcula sobre el peso total en gramos del componente plástico. La tarifa para 2026 se basa en la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente, aplicando la fórmula: (Gramos de plástico) x 0,00005 UVT.

  • Hecho generador: El impuesto se causa al momento de la nacionalización del bien.

  • Certificaciones de exención: Los importadores podrán quedar exentos si demuestran que los plásticos cuentan con el Certificado de Economía Circular (CEC), el cual avala procesos de aprovechamiento o cumplimiento de metas de reciclaje, o si son plásticos biodegradables certificados.

  • Excepciones de salud: Se mantienen excepciones para plásticos utilizados en propósitos médicos o para contener residuos químicos/biológicos, pero los empaques comerciales de alimentos frescos no están exentos de forma automática.

 

Impacto en los costos logísticos

 

Para el sector frutícola, donde el uso de polietileno y otros polímeros es esencial para mantener la cadena de frío y la inocuidad, este impuesto representa un costo adicional directo. Las empresas deberán ser sumamente precisas en la declaración del peso de los materiales de empaque en sus facturas y documentos de embarque para facilitar la liquidación del impuesto por parte de sus socios comerciales en Colombia.

La DIAN ha establecido plazos inmediatos. Los importadores tuvieron hasta mediados de febrero para declarar lo correspondiente al periodo 2025 (causado tras el fallo de la Corte). Para 2026, la gestión documental de cada embarque será fundamental para evitar retrasos en puerto o sanciones por declaraciones erróneas del peso plástico.

 «Esta medida obliga a los exportadores de fruta a acelerar su transición hacia materiales compostables o sistemas de embalaje retornable si quieren mantener su competitividad de precios en el mercado colombiano», señalan analistas del sector.

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