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La UE endurece los límites máximos de residuos para algunos productos utilizados en frutas y hortalizas

La Comisión Europea ha hecho oficial la modificación de los niveles máximos de residuos (LMR) para tres sustancias clave en la producción agrícola: dimoxistrobina, etefón y propamocarb. El nuevo Reglamento (UE) 2026/215, publicado recientemente en el Diario Oficial de la Unión Europea, ajusta los Anexos II y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005, lo que obligará a los productores y exportadores a revisar sus protocolos de tratamiento fitosanitario.

El cambio más drástico afecta a la dimoxistrobina. Tras la no renovación de su aprobación como sustancia activa, la Comisión ha decidido reducir sus LMR al límite de determinación (LOD) en todos los productos. Esto significa que, en la práctica, se establece una política de «residuo cero» técnico para esta sustancia en las frutas y hortalizas comercializadas en suelo comunitario.

En cuanto al etefón y el propamocarb, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha revisado los niveles de seguridad para los consumidores.

  • Etefón: Se han ajustado los límites en diversos productos para garantizar que no existan riesgos de ingesta dietética a largo ni a corto plazo.

  • Propamocarb: La normativa actualiza los niveles permitidos basándose en los datos más recientes de buenas prácticas agrícolas y evaluaciones de toxicidad.

 

Plazos y entrada en vigor

 

El reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación (prevista para finales de enero de 2026), estableciendo el 19 de febrero de 2026 como fecha clave para su aplicación general.

No obstante, para evitar perturbaciones inmediatas en el mercado, se han previsto ciertos periodos transitorios. Los productos que hayan sido producidos o importados legalmente en la Unión antes de la modificación de los LMR podrán seguir comercializándose, siempre que se garantice un alto nivel de protección de los consumidores. Sin embargo, para la dimoxistrobina, las restricciones serán más estrictas debido a la expiración de sus periodos de gracia de uso.

Esta actualización normativa supone un nuevo reto para la industria, que debe adaptar sus estrategias de control de plagas y enfermedades a una lista cada vez más exigente de sustancias permitidas. Desde las asociaciones agrarias se recomienda a los exportadores de terceros países y a los agricultores locales verificar los nuevos umbrales específicos por producto para evitar rechazos de mercancía en frontera o retiradas de anaquel.

IMPORTANTE: Se modifican las siguientes combinaciones de sustancia activa /especie publicados en la Agenda de Pesticidas: limones y naranjas 0,01 ppm, manzanas 0,7 ppm. Estos LMRs serán aplicables a partir del 19 de agosto de 2026.

Mayor información en la Agenda de Pesticidas de Frutas de Chile, clic aquí 

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