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Ley de 40 Horas: DT emite nuevo dictamen para la reducción a 42 horas en abril de 2026

De cara al próximo hito legal de la Ley N° 21.561, la Dirección del Trabajo (DT) ha emitido el Dictamen Ord. N° 142/08, el cual establece las directrices para la reducción de la jornada ordinaria de trabajo de 44 a 42 horas semanales, proceso que se hará efectivo a partir del 26 de abril de 2026.

Este nuevo pronunciamiento busca dar claridad sobre la implementación de la rebaja horaria, priorizando el acuerdo entre las partes pero definiendo reglas estrictas ante la falta de consenso.

1. La prioridad: El acuerdo entre las partes

La normativa establece que la fórmula para reducir las dos horas correspondientes a este año debe ser, en primera instancia, acordada entre el empleador y el trabajador. Este ajuste puede aplicarse al inicio o al término de la jornada diaria y debe quedar registrado por escrito en el contrato de trabajo.

2. ¿Qué sucede si no hay acuerdo?

En caso de que las partes no logren un consenso, el empleador mantiene la facultad de aplicar la reducción de forma unilateral, pero bajo los criterios de la Ley Interpretativa N° 21.755 de 2025. Esta ley aclaró que la reducción «proporcional» no permite descontar minutos ínfimos cada día, sino que debe realizarse en bloques de 1 hora o 50 minutos, según corresponda. El día exacto en que se aplique la reducción será determinado por el empleador.

3. Fórmulas de reducción para abril de 2026

El dictamen ejemplifica cómo debe ejecutarse la baja de 44 a 42 horas semanales dependiendo de la distribución de la jornada:

  • Jornadas de 5 días semanales: Se deberán reducir las 2 horas en 2 días distintos de la semana (1 hora cada día).

  • Jornadas de 6 días semanales: Se deberá disminuir la jornada en 50 minutos en 2 días de la semana, y los 20 minutos restantes en un tercer día distinto dentro de la misma semana.

Este avance forma parte de la implementación gradual de la ley, que busca alcanzar la meta de las 40 horas semanales, asegurando que la reducción de tiempo efectivo sea tangible para el trabajador y no se diluya en reducciones diarias imperceptibles.

Fuente: Informativo Laboral (Marzo 2026), Albornoz & Cía. basándose en el Dictamen Ord. N° 142/08 de la Dirección del Trabajo.

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