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Uruguay da luz verde a palta Hass de Colombia: Se establecen requisitos fitosanitarios adicionales

  • La resolución uruguaya exige certificación fitosanitaria con declaraciones adicionales, limpieza del fruto, ausencia de restos vegetales y trazabilidad vinculada a la AFIDI, además de inspección y análisis oficial al ingreso.

 

La Resolución N.º 1.323/025 del MGAP no solo habilita el ingreso de palta o aguacate Hass (Persea americana var. Hass) desde Colombia, sino que también establece el set de requisitos técnicos que marcarán el estándar para productores, exportadores y plantas de empaque que busquen abastecer al mercado uruguayo. El texto clasifica el producto en categoría 3 de riesgo fitosanitario y aplica a todos los regímenes aduaneros.

En el núcleo de la exigencia, Uruguay solicita que cada envío llegue acompañado por el Certificado Fitosanitario (o de reexportación, según corresponda) e incorpora declaraciones adicionales relevantes para la operación: al momento de cosecha, los frutos deben ubicarse entre 21,5% y 29% de materia seca, y el envío debe consignarse libre de un set de plagas especificadas por la autoridad, incluyendo Ferrisia virgata, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus nipae, Pseudococcus jackbeardsleyi y Stenoma catenifer.

Para la industria de poscosecha, el reglamento aterriza obligaciones operativas que impactan de forma directa en packing y control de calidad. La norma indica que el envío deberá ser sometido a lavado, cepillado y/o encerado; debe ingresar libre de hojas y restos vegetales; y debe utilizar envases nuevos, etiquetados conforme a normativa vigente.

En logística y frontera, el documento añade capas de cumplimiento que pueden incidir en tiempos y costos si no se preparan bien los despachos. Uruguay exige que embalajes de madera cumplan NIMF 15, y que el envío quede sujeto a inspección fitosanitaria y a análisis oficial de laboratorio al ingreso. Además, en los requisitos no fitosanitarios establece la necesidad de Certificado de Calidad y que los bultos estén identificados con el número de AFIDI, reforzando trazabilidad documental para cada operación.

Con esta resolución publicada, se establece que la apertura comercial viene acompañada de un estándar verificable y documentado, donde madurez, sanidad, limpieza y trazabilidad pasan a ser el pasaporte real para sostener programas y evitar rechazos.

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