El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dio a conocer la versión actualizada de los lineamientos oficiales que regulan la exportación de cerezas frescas hacia el mercado chino. La normativa detalla las condiciones obligatorias que deben cumplir los huertos, plantas de embalaje y frigoríficos en el marco del protocolo fitosanitario suscrito entre Chile y la República Popular China, recordando que recae en el sector productor-exportador la responsabilidad de ejecutar las medidas necesarias para evitar restricciones comerciales.
Entre las principales disposiciones, todo predio y establecimiento interesado en participar del proceso debe estar inscrito en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) del SAG para la obtención y validación de sus respectivos códigos CSG y CSP. A nivel de campo, se exige contar con certificación en Buenas Prácticas Agrícolas o cumplir con el programa de prerrequisitos de inocuidad, disponer de análisis de residuos de pesticidas y ejecutar un monitoreo técnico quincenal —desde floración a cosecha— de plagas cuarentenarias como Ceratitis capitata, Cydia pomonella y virus de relevancia como PNRSV y PPV. Además, se prohíbe el envío de fruta caída y se exige un registro detallado de su manejo agronómico.
A nivel de establecimientos, las instalaciones de empaque deben someterse a una verificación previa del SAG para acreditar barreras físicas que impidan el ingreso de plagas externas, tales como mallas con orificios menores a 1,6 milímetros, cortinas de aire o puertas automáticas. Asimismo, las plantas deben resguardar la trazabilidad total del producto desde el huerto de origen, utilizar materiales de embalaje de primer uso, almacenar las cajas terminadas en cámaras frigoríficas separadas de otros productos y cumplir con el rotulado reglamentario en idioma inglés.
Finalmente, el organismo fiscalizador establece que la fruta estará sujeta a una inspección oficial del uno por ciento del lote, instancia en la que se evaluará tanto la ausencia total de plagas y virus cuarentenarios como los estándares comerciales. En este último punto, el SAG podrá objetar lotes que presenten deformidades superiores al 20% o diferencias de calibre mayores a 4 milímetros en al menos una cuarta parte de la muestra analizada, garantizando así los estándares requeridos por el consumidor final.