La Autoridad de Seguridad y Normas Alimentarias de la India (FSSAI, por sus siglas en inglés) ha emitido oficialmente el reglamento Food Safety and Standards (Laboratory and Sample Analysis) Amendment Regulations, 2026, mediante una notificación publicada en The Gazette of India. Esta modificación introduce ajustes en los procedimientos técnicos, las metodologías de ensayo y los plazos de entrega de resultados de laboratorio para productos alimenticios en el país.
La normativa, firmada por el director ejecutivo de la FSSAI, Rajit Punhani, entrará formalmente en vigor el 1 de abril de 2027 tras haber superado la etapa de consulta pública y recepción de observaciones.
Uno de los puntos centrales de la enmienda (incorporado bajo la regulación 2.6) es la fijación de tiempos de respuesta estrictos para la emisión de informes de laboratorio:
Muestras regulatorias de control: Los analistas de alimentos deberán emitir el informe debidamente firmado en un plazo máximo de 14 días a partir de la recepción de la muestra. En caso de requerirse una prórroga por motivos técnicos justificados, se deberá notificar al Oficial Designado y al Comisionado de Seguridad Alimentaria.
Casos de apelación: Los laboratorios de referencia dispondrán igualmente de un plazo de 14 días para emitir los resultados firmados por su dirección.
Productos importados: Para agilizar el comercio transfronterizo, los laboratorios notificados o de referencia deberán entregar los reportes de análisis de importación en un término de 5 días desde la recepción de la muestra. Cualquier eventual demora deberá ser informada formalmente y por escrito al Oficial Autorizado.
El nuevo texto (regulación 2.5) establece que los análisis deberán realizarse prioritariamente mediante los manuales adoptados o modificados periódicamente por la FSSAI. Cuando un parámetro específico no figure en dichos manuales, los laboratorios quedan autorizados a utilizar métodos validados provenientes de organismos y compendios internacionales reconocidos, tales como AOAC, ISO, IUPAC, Codex Alimentarius, Food Chemicals Codex, BIS, entre otros.
Adicionalmente, se dispuso que la cantidad extraída para el muestreo en productos no especificados se regirá por las directrices que la autoridad emita periódicamente, y se confirmó la derogación formal de los formularios Form A y Form B de la normativa anterior.