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DGA publica circular fijando criterios y plazos claves para la extinción de derechos de aprovechamiento de aguas por no uso

La Dirección General de Aguas (DGA) dictó la Circular N°9, mediante la cual entrega instrucciones formales para regular la extinción de derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados. El instructivo detalla el cómputo de los plazos legales, las causales de suspensión aplicables y el procedimiento administrativo a seguir, en el marco de las reformas introducidas por la Ley N°21.435 de 2022 a los artículos 6° bis y 134 bis del Código de Aguas.

Marco normativo y plazos de extinción

 
Conforme a la reforma al Código de Aguas de 2022, la ley contempla la extinción —total o parcial— de aquellos derechos cuyos titulares no hagan un uso efectivo del recurso:
  • Derechos consuntivos: 5 años de no utilización.
  • Derechos no consuntivos: 10 años de no utilización.
Dicho plazo se computa desde la publicación de la resolución que incorpora por primera vez el derecho al listado de pago de patente por no uso (listado PNU).
 
 

Principales directrices de la Circular N°9

 
Los puntos centrales del pronunciamiento de la autoridad:
    • Para los derechos constituidos antes de la Ley N°21.435, el cómputo inició el 16 de enero de 2023 (con la publicación del listado PNU de dicho año). En consecuencia, el plazo expira el 16 de enero de 2028 para derechos consuntivos y el 16 de enero de 2033 para no consuntivos (sin considerar suspensiones).
    • De esta forma, el primer listado oficial de derechos afectos a extinción se publicará en el Diario Oficial el 15 de enero de 2029 (consuntivos) y el 16 de enero de 2034 (no consuntivos).
  • Causales de suspensión: El cómputo solo se interrumpe o suspende bajo las causales taxativas del artículo 6° bis del Código de Aguas (las cuales aplican a la extinción, no al cobro de patentes):
    • Tramitación de permisos ante la DGA o la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para construir obras (opera de pleno derecho).
    • Solicitudes de cambio de punto de captación o traslados (en casos excepcionales).
    • A petición del titular y hasta por cuatro años, cuando exista una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) pendiente, orden de no innovar u otras autorizaciones administrativas, acreditando necesidad y gestiones sistemáticas.
Revise aquí la Circular N°9 de la DGA

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