DGA publica circular fijando criterios y plazos claves para la extinción de derechos de aprovechamiento de aguas por no uso
La Dirección General de Aguas (DGA) dictó la Circular N°9, mediante la cual entrega instrucciones formales para regular la extinción de derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados. El instructivo detalla el cómputo de los plazos legales, las causales de suspensión aplicables y el procedimiento administrativo a seguir, en el marco de las reformas introducidas por la Ley N°21.435 de 2022 a los artículos 6° bis y 134 bis del Código de Aguas.
Marco normativo y plazos de extinción
Conforme a la reforma al Código de Aguas de 2022, la ley contempla la extinción —total o parcial— de aquellos derechos cuyos titulares no hagan un uso efectivo del recurso:
Derechos consuntivos: 5 años de no utilización.
Derechos no consuntivos: 10 años de no utilización.
Dicho plazo se computa desde la publicación de la resolución que incorpora por primera vez el derecho al listado de pago de patente por no uso (listado PNU).
Principales directrices de la Circular N°9
Los puntos centrales del pronunciamiento de la autoridad:
Cómputo en años continuos y fechas límite: La DGA aclaró que el cómputo se realiza en años continuos de fecha a fecha (no basta solo con contabilizar inclusiones sucesivas en el listado PNU)
Para los derechos constituidos antes de la Ley N°21.435, el cómputo inició el 16 de enero de 2023 (con la publicación del listado PNU de dicho año). En consecuencia, el plazo expira el 16 de enero de 2028 para derechos consuntivos y el 16 de enero de 2033 para no consuntivos (sin considerar suspensiones).
De esta forma, el primer listado oficial de derechos afectos a extinción se publicará en el Diario Oficial el 15 de enero de 2029 (consuntivos) y el 16 de enero de 2034 (no consuntivos).
Para derechos constituidos con posterioridad a la ley, el plazo corre individualmente desde su primera inclusión en el registro PNU.
Exigencia de obras de captación: Para evitar la caducidad del derecho, las obras deben existir, ser aptas y suficientes a más tardar al vencimiento del plazo; aquellas construidas con posterioridad no evitarán la extinción. La autoridad precisó que este calendario difiere del régimen de patentes (cuyo corte es al 31 de agosto de cada año). Por ejemplo, quien concluya obras entre el 1 de septiembre de 2027 y el 15 de enero de 2028 evitará la extinción de su derecho consuntivo, aunque deberá asumir el cobro de la patente de ese ejercicio.
Causales de suspensión: El cómputo solo se interrumpe o suspende bajo las causales taxativas del artículo 6° bis del Código de Aguas (las cuales aplican a la extinción, no al cobro de patentes):
Tramitación de permisos ante la DGA o la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para construir obras (opera de pleno derecho).
Solicitudes de cambio de punto de captación o traslados (en casos excepcionales).
A petición del titular y hasta por cuatro años, cuando exista una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) pendiente, orden de no innovar u otras autorizaciones administrativas, acreditando necesidad y gestiones sistemáticas.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Procedimiento y plazos de oposición: Cada año, el listado de derechos afectos a extinción será notificado antes del 10 de enero y publicado formalmente en el Diario Oficial el 15 de enero. Los titulares afectados dispondrán de un plazo de 30 días (prorrogable por otros 30) para presentar su oposición, instancia en la que deberán adjuntar los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de obras de aprovechamiento.