La entrada en aplicación del nuevo Reglamento de Envases y Residuos de Envases de la Unión Europea, conocido como PPWR por sus siglas en inglés, marcará un cambio relevante para las empresas chilenas que exportan fruta fresca al mercado comunitario.
Durante el webinar organizado por Frutas de Chile, Ellen Pay, secretaria general de la Southern Hemisphere Fruit Alliance, SFA, presentó los principales alcances de una normativa que incorpora nuevas obligaciones ambientales, documentales y de trazabilidad para los diferentes actores de la cadena de suministro.
La especialista advirtió que la regulación comenzará a aplicarse, al menos parcialmente, desde el 12 de agosto de 2026 y que sus exigencias se harán progresivamente más estrictas durante los próximos años.
“Este reglamento se aplicará, al menos en parte, a partir del 12 de agosto de 2026, con importantes implicaciones para productores y exportadores de fruta fresca a la Unión Europea”, señaló Pay.
Su exposición abordó el objetivo del PPWR, los tipos de envases incluidos, las responsabilidades asignadas a proveedores, fabricantes, productores e importadores, los requisitos de sostenibilidad y las consecuencias que podría enfrentar una empresa en caso de incumplimiento.
Ellen Pay explicó que el PPWR es una normativa de alcance comunitario que regula todos los envases introducidos en el mercado de la Unión Europea, independientemente de si el operador se encuentra establecido dentro o fuera de ese territorio.
El propósito central es reducir los impactos ambientales y sanitarios asociados con los envases, disminuir el volumen de residuos, aumentar la utilización de materiales reciclados y lograr que los embalajes sean reciclables en la práctica.
“El objetivo del PPWR es reducir los impactos en la salud y ambientales asociados al embalaje, mediante la introducción de requisitos más claros, estrictos y uniformes”, indicó.
A diferencia de la legislación anterior, el PPWR tiene la categoría de reglamento y, por lo tanto, se aplica directamente en todos los Estados miembros. Sin embargo, la representante de SFA advirtió que algunos aspectos podrían quedar sujetos a interpretaciones o decisiones nacionales.
Esta situación podría generar diferencias entre los países europeos, especialmente en materias como las posibles excepciones a la prohibición de ciertos envases plásticos de un solo uso.
“Cualquier diferencia en las normas entre los distintos países dificulta el buen funcionamiento del mercado interno europeo”, sostuvo Pay durante su intervención.
Aunque el reglamento ya establece un marco general, todavía existen aspectos técnicos que deberán ser precisados mediante directrices y actos de ejecución de la Comisión Europea.
Entre las materias pendientes se encuentran los formatos definitivos de etiquetado, los métodos para identificar la composición de los materiales y los criterios que se aplicarán para determinar posibles excepciones a algunas restricciones.
“Ahora mismo hay mucha falta de claridad respecto a la implementación práctica del reglamento”, reconoció la secretaria general de SFA.
Agregó que, aunque se conocen sus disposiciones generales, “los detalles técnicos siguen siendo un trabajo en proceso”.
Esta falta de definiciones obliga a las empresas exportadoras, proveedores de envases e importadores europeos a mantener un seguimiento permanente de las decisiones que adopten la Comisión Europea y los Estados miembros.
Uno de los puntos relevantes de la presentación fue la amplitud de la definición de envase establecida por el PPWR.
La regulación considera como embalaje cualquier artículo utilizado para contener, proteger, manipular, transportar, entregar o presentar productos. Esto incluye los envases primarios de venta, los secundarios o agrupados y los terciarios o destinados al transporte.
En el caso de las exportaciones frutícolas, la regulación puede involucrar cajas, bolsas, bandejas, clamshells, envolturas de pallets, correas y ángulos de protección, entre otros elementos.
Pay recalcó que el reglamento no se aplica solamente al plástico. También incorpora materiales como papel, cartón, madera, vidrio, aluminio y acero, aunque las exigencias específicas pueden variar según el material y la función de cada embalaje.
Por ejemplo, los envases de transporte no necesariamente deberán llevar los mismos símbolos de clasificación de residuos que los embalajes entregados directamente al consumidor.
Una parte central de la exposición estuvo dedicada a aclarar los roles definidos por el PPWR, debido a que la denominación utilizada por la normativa europea no coincide necesariamente con el significado habitual que esos conceptos tienen en la agricultura chilena.
El reglamento distingue entre el proveedor del envase, el fabricante del producto envasado, el productor que introduce el producto por primera vez en el mercado de un Estado miembro y el distribuidor que posteriormente lo comercializa.
Para efectos de la nueva normativa, el “productor” es generalmente el importador establecido en la Unión Europea. En cambio, el “fabricante” es el operador cuyo nombre o marca aparece en el producto envasado.
“El exportador chileno nunca es el productor, porque el productor está, por definición, establecido dentro de la Unión Europea”, explicó Pay.
No obstante, precisó que una empresa chilena sí podría ser considerada fabricante cuando la fruta se comercialice con la marca del exportador.
“El exportador chileno puede ser el fabricante si la fruta está etiquetada con la marca del exportador. Si el paquete lleva la marca del supermercado, entonces el minorista europeo es el fabricante”, detalló.
Esta diferencia es fundamental porque el fabricante asume la responsabilidad legal de acreditar que el envase cumple con las exigencias de sostenibilidad, etiquetado y documentación establecidas por el PPWR.
Ellen Pay explicó que el proveedor del embalaje deberá asegurar que sus materiales cumplen con la regulación y proporcionar los datos técnicos, pruebas y certificados necesarios.
Sin embargo, la responsabilidad legal final recaerá sobre el fabricante del producto envasado.
“El fabricante asume la responsabilidad legal de cumplir con los requisitos de etiquetado y sostenibilidad”, afirmó.
Entre sus obligaciones se encuentran realizar el control interno de producción, elaborar la documentación técnica, emitir la declaración de conformidad, conservar los antecedentes durante el plazo correspondiente y ponerlos a disposición de las autoridades europeas cuando sean solicitados.
Las autoridades nacionales podrán exigir estos documentos en un plazo de diez días, lo que obliga a las empresas a contar con expedientes completos, ordenados y fácilmente accesibles.
La representante de SFA explicó que el cumplimiento se sustenta en tres elementos relacionados: la evaluación interna de conformidad, la documentación técnica y la declaración de conformidad.
El fabricante deberá evaluar cada tipo de envase que comercialice, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento. Este análisis deberá considerar información sobre el diseño, fabricación, características, desempeño y riesgos de incumplimiento.
La información resultante se recopilará en un expediente técnico, que deberá incorporar pruebas y antecedentes proporcionados por el proveedor de los materiales.
Posteriormente, el fabricante deberá emitir una declaración de conformidad, conocida como DOC, mediante la cual certificará formalmente que el envase cumple con los requisitos aplicables.
“La conformidad se acredita mediante la declaración de conformidad y el expediente técnico que la respalda”, explicó Pay.
Advirtió que ambos documentos deben existir de manera complementaria. Una declaración sin antecedentes técnicos carece de respaldo, mientras que un expediente técnico sin una declaración firmada no constituye una certificación formal de cumplimiento.
La DOC no deberá acompañar físicamente cada embarque, pero tendrá que estar disponible para cada diseño o formato específico de embalaje.
El exportador deberá entregar este documento al importador europeo antes del ingreso de la fruta y mantenerlo disponible en caso de una inspección de las autoridades aduaneras o nacionales.
Pay aclaró que una sola declaración no podrá abarcar envases provenientes de diferentes fabricantes.
“Se requieren una declaración de conformidad y un expediente técnico separados para cada tipo, formato y fabricante específico”, indicó.
Asimismo, la documentación deberá estar disponible en uno o más idiomas aceptados por el Estado miembro en el que se comercialice el producto.
Entre las primeras exigencias que entrarán en aplicación se encuentran las restricciones relacionadas con sustancias consideradas preocupantes.
El PPWR establece límites para metales pesados en todos los envases y prohíbe determinados PFAS en los materiales destinados al contacto con alimentos.
Pay explicó que la restricción de metales pesados no se limita a los materiales que tocan directamente la fruta, mientras que las disposiciones sobre PFAS se concentran en los envases en contacto con alimentos.
Estas exigencias obligarán a las empresas a solicitar análisis y certificados a sus proveedores para demostrar que los componentes utilizados se encuentran dentro de los límites permitidos.
La regulación también fija una hoja de ruta de largo plazo para transformar los envases comercializados en Europa.
Todos los embalajes deberán ser reciclables para 2030 y deberán reciclarse eficazmente a gran escala para 2035. Los materiales que no cumplan con los requisitos de reciclabilidad serán eliminados progresivamente hacia 2038.
Además, se establecerán porcentajes mínimos de contenido reciclado, con metas diferenciadas para 2030 y 2040.
El PPWR busca igualmente reducir el peso y el volumen del embalaje al mínimo necesario. Prohíbe elementos como dobles paredes, fondos falsos o capas innecesarias y establece para 2030 un límite máximo de 50% de espacio vacío en determinados envases.
El etiquetado será otro de los cambios relevantes para la industria. La normativa contempla etiquetas armonizadas que informarán sobre la composición de los materiales y orientarán al consumidor sobre la correcta clasificación de los residuos.
Para el sector frutícola, uno de los puntos más importantes es la exigencia de que las etiquetas adhesivas colocadas directamente sobre las frutas, como los códigos PLU, sean al menos compostables industrialmente para 2028.
“Todas las etiquetas adhesivas que se coloquen en la fruta deberán ser al menos compostables industrialmente para 2028”, señaló Pay.
No obstante, algunos Estados miembros podrían exigir que estas etiquetas también sean compostables en condiciones domésticas, un estándar más complejo para los proveedores.
La regulación contempla la prohibición, desde el 1 de enero de 2030, de determinados envases plásticos de un solo uso para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kilos.
La medida podría involucrar redes, bolsas, pequeñas bandejas y clamshells plásticos. Sin embargo, los Estados miembros podrán autorizar excepciones cuando el envase sea necesario para evitar pérdida de agua, disminución de turgencia, riesgos microbiológicos, oxidación, golpes o mezcla entre productos ecológicos y convencionales.
La Comisión Europea deberá publicar orientaciones que ayuden a determinar qué frutas y formatos podrían quedar exceptuados.
“Por ahora, sigue sin estar claro qué parámetros propondrá la Comisión para guiar a los Estados miembros en tales decisiones”, reconoció la expositora.
Esta materia será especialmente relevante para productos que requieren protección física, control de humedad o formatos específicos para mantener su calidad y condición durante el transporte y comercialización.
Las empresas establecidas fuera del bloque podrán designar por escrito a un representante autorizado dentro de la Unión Europea.
Su nombramiento no será obligatorio, pero podrá facilitar la comunicación con las autoridades, conservar la documentación técnica y apoyar la elaboración de la declaración de conformidad.
Sin embargo, Pay precisó que la designación de un representante no transfiere la responsabilidad legal.
“Aunque el representante puede redactar y conservar la declaración y la documentación técnica, el fabricante sigue siendo legalmente responsable del cumplimiento”, subrayó.
El incumplimiento podría generar efectos mucho más amplios que una sanción administrativa. Un producto cuyo envase no cumpla con el PPWR podría ser detenido en aduanas, retirado del comercio o quedar imposibilitado de venderse legalmente en la Unión Europea.
“Si su embalaje no cumple con las reglas, sus productos no pueden venderse legalmente en la Unión Europea”, advirtió Pay.
Cada Estado miembro deberá establecer un régimen sancionatorio eficaz, proporcional y disuasorio. Aunque las multas recaerían inicialmente sobre el importador europeo, los contratos comerciales podrían trasladar esos costos al exportador.
“Probablemente sus compradores en la Unión Europea les transferirán todos los costes, incluidas las multas administrativas, las tasas de almacenamiento aduanero y los costes de eliminación de productos”, indicó.
A ello se suma el riesgo reputacional. Las autoridades pueden publicar información sobre infracciones, mientras que compradores, medios de comunicación y organizaciones ambientales podrían cuestionar el desempeño de una empresa.
“El incumplimiento y la falta de pruebas pueden poner fin a las relaciones comerciales”, concluyó la secretaria general de SFA.
La exposición dejó como principal mensaje que las empresas chilenas no solo deberán revisar los materiales de sus envases, sino también determinar qué rol ocupan en cada operación, fortalecer el trabajo con sus proveedores, organizar los antecedentes técnicos y mantener una coordinación temprana con sus importadores europeos.
Aunque varias definiciones todavía están pendientes, el calendario ya está en marcha y la capacidad de demostrar el cumplimiento será tan relevante como el cumplimiento mismo.
Redacción News Frutas de Chile