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Ministerio del Trabajo modifica el reglamento de la Ley Karin para agilizar investigaciones internas y optimizar los procedimientos laborales

  • El Decreto Supremo N° 91 del Ministerio del Trabajo introduce ajustes sustantivos al proceso indagatorio, redefine la derivación ante la Dirección del Trabajo, fija estándares para denuncias inconsistentes y moderniza los plazos y formatos hacia la vía digital.

 

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictó el Decreto Supremo N° 91, normativa que introduce modificaciones de fondo al reglamento de la Ley Karin (D.S. N° 21 de 2024), con el propósito de optimizar los procedimientos de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en los espacios de trabajo. De acuerdo con el reporte elaborado por Albornoz & Cía., estas reformas redefinen el rol del empleador en la gestión de los casos y buscan dotar de mayor certeza y celeridad a todas las etapas indagatorias.

Uno de los principales ejes del decreto radica en el fin de la derivación obligatoria hacia la Dirección del Trabajo (DT) en aquellos casos donde se denuncie al empleador o a su representante legal. A partir de este cambio, las empresas podrán investigar internamente dichas materias mediante equipos investigadores independientes —sean internos de jerarquía similar o superior, o especialistas

* El plazo de investigación se fija en 30 días hábiles desde la recepción o derivación de la denuncia, el cual no se suspenderá a causa de feriados legales o licencias médicas.
* El plazo posterior de 15 días concedido al empleador para adoptar medidas o imponer sanciones pasa de días corridos a días hábiles.

Por su parte, la Dirección del Trabajo incorporará herramientas de evaluación previa —pudiendo auxiliarse de sistemas automatizados de inteligencia artificial para clasificar antecedentes y verificar formalidades— y reconducirá hacia los procedimientos que correspondan aquellas presentaciones que versen sobre materias ajenas a la Ley Karin, tales como remuneraciones, jornada o despidos.

Las disposiciones del D.S. N° 91 comenzarán a regir transcurridos 90 días desde su respectiva publicación en el Diario Oficial, una vez concluido el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, periodo durante el cual las organizaciones deberán actualizar sus reglamentos internos y capacitar a sus equipos.

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