News

Ricardo Adonis: «Exportadores deben priorizar análisis, trazabilidad y declaraciones de conformidad para ingreso a la UE»

  • El director ejecutivo del Comité de Incuidad de Frutas de Chile explicó el calendario de aplicación del nuevo reglamento europeo.

 

La industria frutícola chilena deberá avanzar rápidamente en la revisión de sus envases, fortalecer el trabajo con sus proveedores y preparar la documentación que respalde el cumplimiento del nuevo Reglamento de Envases y Residuos de Envases de la Unión Europea.

Así lo planteó Ricardo Adonis, gerente de Desarrollo de la Fundación para el Desarrollo Frutícola, FDF, y secretario ejecutivo del Comité de Inocuidad de Frutas de Chile, durante el encuentro on line organizado por Frutas de Chile para analizar los efectos que tendrá la nueva normativa sobre los exportadores.

Su presentación se concentró en traducir las disposiciones generales del reglamento a las necesidades concretas de la industria nacional, establecer una cronología de obligaciones y explicar la preparación de la documentación técnica y de la declaración de conformidad que deberán manejar las empresas.

Adonis reconoció que se trata de una regulación extensa y compleja, pero llamó al sector a ordenar las exigencias de acuerdo con sus fechas de aplicación. “Es importante considerar que no nos tenemos que dejar apabullar por tan extensa norma. Básicamente porque uno la puede clasificar en una línea de tiempo, en tres momentos que tienen distintas urgencias”, señaló.

La exposición diferenció las obligaciones inmediatas de aquellas que comenzarán a regir durante 2028, 2029, 2030 y los años posteriores. El mensaje principal fue que no todas las exigencias deben resolverse simultáneamente, aunque las empresas sí necesitan comenzar desde ahora a organizar sus antecedentes y adaptar sus sistemas internos.

Tres momentos para comprender el reglamento

Adonis presentó la normativa mediante una línea de tiempo dividida en tres niveles de urgencia.

La primera etapa, identificada como la más inmediata, está asociada a las obligaciones que comienzan a aplicarse desde el 12 de agosto de 2026. Allí se concentran los requisitos relacionados con determinadas sustancias presentes en los materiales, la evaluación de conformidad, la documentación técnica y la declaración que deberá ser remitida al importador.

Una segunda fase incorpora exigencias previstas para 2028, entre ellas la compostabilidad de determinadas etiquetas adheridas a la fruta y la incorporación de información destinada a facilitar la separación y gestión de los residuos.

La tercera etapa considera las metas posteriores relacionadas con reciclabilidad, contenido reciclado, minimización de los envases y restricciones para ciertos formatos plásticos. “Por lo tanto, es importante darse cuenta dónde estamos y hacia dónde tenemos que caminar”, enfatizó el especialista.

Esta organización, explicó, permite que las empresas prioricen correctamente sus acciones y eviten destinar recursos prematuramente a aspectos cuyos criterios técnicos todavía no han sido definidos por la Unión Europea.

Lo urgente: demostrar el cumplimiento de los envases

Uno de los focos inmediatos corresponde a la revisión de los materiales utilizados en contacto con la fruta y a la existencia de antecedentes que permitan demostrar que cumplen con las restricciones contempladas por el reglamento.

Adonis explicó que las empresas deberán contar con análisis, certificados y documentación relativa a los componentes de bolsas, bandejas, clamshells, liners y otros elementos que tengan contacto directo con el producto.

La atención se encuentra especialmente puesta en los PFAS y en las concentraciones de determinados metales pesados. Para ello será necesario trabajar estrechamente con los fabricantes y proveedores de los materiales.

El expositor recomendó no limitarse a solicitar declaraciones generales, sino exigir respaldos verificables, como informes de ensayo y antecedentes técnicos que permitan sostener formalmente la conformidad.“Por eso, hay que tener el respaldo a través de test, de que eso se cumpla”, afirmó.

La obligación no se limita a declarar que un envase es adecuado. La empresa deberá conservar evidencia capaz de demostrarlo frente a una eventual revisión de las autoridades europeas.

Quién es considerado fabricante… qué hace el proveedor y la exportadora

Uno de los aspectos que más dudas genera es la definición de “fabricante” utilizada por el reglamento. Adonis explicó que, para los efectos de la regulación, el fabricante no necesariamente es quien produce físicamente el clamshell, la bolsa o la caja. En determinados casos corresponde al operador cuya marca aparece en el producto envasado. “Fabricante es la marca que aparece en el envase”, resumió.

Esto significa que una exportadora chilena será considerada fabricante cuando comercialice la fruta en Europa utilizando su propia etiqueta o marca. En ese escenario deberá asumir las obligaciones asociadas a la evaluación y declaración de conformidad.

Cuando el producto se embala con la marca de un supermercado o de otro cliente europeo, la determinación del responsable puede cambiar.

“Si el fabricante es el que pone el producto en su etiqueta, en ese caso es exportadora y fabricante. Pero si la exportadora embala con la etiqueta de otro y llega el producto en la etiqueta de otro, el fabricante para la regulación es el retail”, explicó.

La distinción es importante porque determina quién debe emitir la documentación, mantenerla actualizada y responder frente a las autoridades.

Aunque el proveedor del envase deberá proporcionar la información necesaria sobre los materiales, el operador considerado fabricante tendrá que verificar que esos antecedentes se encuentren vigentes y sean consistentes con el embalaje realmente utilizado.

Adonis destacó que la normativa aumenta la importancia del control de proveedores. Las exportadoras deberán asegurarse de que el material comprado corresponda al analizado y que cualquier modificación en su composición, espesor, fabricación o diseño sea incorporada en la documentación.

“Tenemos que asegurar que el productor de envases mantenga su conformidad con el reglamento. ¿Cómo nos vamos a asegurar que el productor de envases respete los certificados que nos entrega, que hace sus análisis?”, planteó.

Esto implicará revisar contratos, fichas técnicas, especificaciones de compra, certificados y procedimientos de aprobación de materiales.

Una modificación que parezca menor, como la reducción del espesor de un clamshell o el cambio de proveedor, puede obligar a actualizar la evaluación de conformidad.

Trazabilidad desde la fruta hasta el lote del envase

La nueva regulación también exigirá avanzar hacia una trazabilidad más detallada de los embalajes. La industria frutícola ya cuenta con sistemas que permiten seguir el producto desde el huerto hasta el packing y el mercado de destino. Sin embargo, Adonis explicó que ahora será necesario vincular esa información con el lote concreto de envases utilizado.

La empresa deberá poder identificar qué caja, bolsa, bandeja o clamshell se utilizó en un determinado lote de fruta.

“Lo que quiere la regulación es que, en cualquier momento, si hay un problema ambiental, se pueda decir: estos son los envases que están involucrados en este lote”, explicó.

El desafío consiste en conectar el código colocado en el producto con la información del proveedor y el lote de fabricación del embalaje.“Es un paso más allá de lo que solemos hacer en trazabilidad de inocuidad: cómo amarro qué lote de envase usé, qué lote de clamshell, con el código que yo pongo en mi etiqueta”, agregó.

Esto podría requerir ajustes en los sistemas informáticos, registros de packing, órdenes de producción y protocolos de recepción de materiales.

Anexo 7: el expediente técnico que debe conservar la empresa

Una parte importante de la exposición estuvo dedicada al denominado Anexo 7, que establece los elementos que deben respaldar la evaluación de conformidad del envase.

Este expediente puede incorporar descripciones del material, especificaciones, planos, diagramas, resultados de análisis, antecedentes de fabricación y otros documentos que acrediten el cumplimiento.

Adonis explicó que esta documentación permanece bajo control del fabricante y no se remite automáticamente con cada embarque.

“El Anexo 7, que es la evaluación de conformidad y la documentación que evidencia el cumplimiento del reglamento, queda en poder del fabricante. Tú eres fabricante, el que exporta la fruta con su nombre, y lo guardas por cinco años”, señaló.

No obstante, la autoridad podrá solicitarlo. Por ello, deberá estar completo, disponible y vinculado al envase específico utilizado por la empresa.

El expediente tendrá que actualizarse cuando cambie el material, proveedor, formato, espesor, sistema de cierre u otra característica relevante.

 

Anexo 8: la declaración que se entrega al importador

A partir de la evaluación contenida en el Anexo 7, la empresa deberá elaborar la declaración de conformidad prevista en el Anexo 8. Adonis describió la relación entre ambos documentos como una secuencia: primero se evalúa el envase y se reúne la evidencia; después se emite la declaración formal de cumplimiento.

“El Anexo 7 alimenta a la declaración de conformidad que se da en el Anexo 8”, explicó.

La declaración deberá ser enviada al importador europeo, quien necesita disponer de ella antes de la comercialización del producto. No necesariamente acompañará físicamente cada embarque, pero tendrá que existir y estar disponible. “Eso es lo que hay que cumplir hoy, urgente, para el 12 de agosto de este año”, subrayó.

Adonis insistió en que las empresas deben utilizar el formato establecido por la Unión Europea y evitar crear documentos alternativos que no respondan a lo solicitado.“No hay que inventar otros formatos, sino que cíñanse, por favor, a lo que está pidiendo la Unión Europea”, recalcó.

Una declaración identificable y específica

La declaración de conformidad deberá contar con una numeración establecida por el fabricante e identificar claramente el envase al que corresponde.

Por ejemplo, una empresa podría emitir declaraciones distintas para clamshells, bolsas, bandejas o liners. La identificación debería ser suficientemente estable para evitar emitir un nuevo documento por cada lote, pero también lo bastante precisa como para reconocer el formato, material y proveedor correspondiente.

Adonis explicó que no sería recomendable utilizar como identificación principal un número de lote que cambia constantemente. En su lugar, podría emplearse una descripción técnica o un código interno asociado a un determinado tipo de embalaje.

El documento debe incluir los datos del fabricante, la descripción del envase, sus materiales, dimensiones, sistema de cierre y otros elementos que permitan reconocerlo.

También deberá indicar la legislación europea aplicable, las normas armonizadas pertinentes, el procedimiento de evaluación utilizado y la persona responsable de la emisión.

Otro punto aclarado fue la participación de organismos externos. Adonis señaló que los envases considerados en esta regulación se rigen, en principio, por el módulo A, correspondiente al control interno de producción.Esto significa que la evaluación no requeriría necesariamente la intervención de un organismo notificado o certificador externo.

La empresa, sin embargo, deberá contar con los ensayos y antecedentes suficientes para asumir la responsabilidad de su declaración. La ausencia de una certificación externa no reduce la obligación de demostrar el cumplimiento. Por el contrario, aumenta la importancia del control documental y de la consistencia entre lo declarado y el material utilizado.

Etiquetas y códigos PLU compostables

Entre las exigencias previstas para 2028 se encuentra la compatibilidad de determinadas etiquetas y materiales con las normas europeas de compostaje.Adonis llamó especialmente la atención sobre los códigos PLU adheridos directamente a las frutas, debido a que su composición deberá ajustarse a los estándares establecidos por la Unión Europea.

Este cambio podría afectar a proveedores nacionales e internacionales y requerir modificaciones en adhesivos, sustratos y sistemas de impresión.

“Este sí que es un tema al que hay que estar atentos, porque hay distintos proveedores de PLU, probablemente no solo en Chile, sino también en Asia”, señaló.

El desafío no se limitará a las pequeñas etiquetas. Dependiendo de las definiciones que adopte Europa, otros componentes podrían requerir adecuaciones.

Por ello, recomendó que exportadoras, proveedores y departamentos de envases y embalajes comiencen a trabajar anticipadamente en las alternativas disponibles.

La normativa contempla además la incorporación de información que permita al consumidor europeo identificar la composición del envase y separarlo correctamente después de su uso.

Esta exigencia no reemplazará necesariamente la etiqueta comercial. Se tratará de una identificación adicional orientada a la gestión de residuos.Sin embargo, todavía deben publicarse actos de ejecución y especificaciones sobre la forma, símbolos y contenidos exactos de esta identificación.

Adonis advirtió que existen fechas que aparentemente coinciden o se superponen entre la publicación de determinados criterios y su entrada en aplicación.

Por esta razón, será necesario mantener un monitoreo constante y trabajar mediante organizaciones como Frutas de Chile y la Southern Hemisphere Fruit Alliance para solicitar aclaraciones.

Restricciones para envases inferiores a 1,5 kilos

Uno de los puntos de mayor impacto potencial es la restricción de determinados envases plásticos de un solo uso para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kilos.Esta medida podría afectar clamshells, bandejas, bolsas y otros formatos utilizados para proteger fruta delicada o comercializar porciones dirigidas al consumidor final.

La regulación contempla posibles excepciones cuando el envase cumpla una función tecnológica necesaria, como evitar deshidratación, reducir pérdidas, proteger frente a golpes o disminuir riesgos de contaminación.

No obstante, esas excepciones deberán justificarse mediante antecedentes técnicos.“Tenemos que tener evidencia científica, con material, recomendaciones y todo eso, porque la Unión Europea en esto es muy exigente”, sostuvo Adonis.

El especialista llamó a comenzar a identificar los productos que podrían requerir una excepción y a evaluar estudios que demuestren la utilidad del envase para conservar la condición y reducir el desperdicio alimentario.

No bastará con afirmar que un clamshell protege mejor la fruta. Será necesario demostrarlo con resultados comparables y evidencia científica.

Reciclabilidad y contenido reciclado no son lo mismo

Adonis también diferenció dos conceptos que suelen confundirse: que el envase sea reciclable y que contenga material reciclado.La regulación establece metas distintas para ambos aspectos. Por una parte, los envases deberán diseñarse para ser reciclables; por otra, determinados materiales deberán incorporar porcentajes mínimos de contenido reciclado.

Las metodologías para calcular y verificar esos porcentajes todavía requieren actos técnicos adicionales de la Comisión Europea.

La industria deberá mantenerse atenta a esas definiciones para evitar tomar decisiones de inversión sobre criterios que aún no han sido completamente publicados.

La exposición dejó en evidencia que el PPWR no es una regulación cerrada en todos sus detalles. Existen materias que seguirán desarrollándose mediante actos de ejecución, normas armonizadas y decisiones de los Estados miembros.

Esto significa que el cumplimiento no podrá abordarse como una gestión puntual. Las empresas deberán establecer un sistema permanente de vigilancia regulatoria, revisión de proveedores y actualización documental.

También será necesario coordinar respuestas gremiales, especialmente frente a materias que afectan a varios países exportadores y que podrían generar interpretaciones diferentes dentro de la propia Unión Europea.

Adonis recordó que muchas de las interrogantes planteadas por las empresas chilenas también están siendo formuladas por exportadores de Argentina, Costa Rica y otros países proveedores de alimentos.

Frutas de Chile y sus organizaciones técnicas continuarán recopilando preguntas y solicitando aclaraciones a las contrapartes europeas.

Compartir

Noticias Relacionadas

6 Ago 2026

Destacadas

Ricardo Adonis: «Exportadores deben priorizar análisis, trazabilidad y declaraciones de conformidad para ingreso a la UE»

6 Ago 2026

Destacadas

Ministerio de Agricultura anuncia declaración de emergencia agrícola por sistema frontal en la Región de la Araucanía

6 Ago 2026

Destacadas

Por temas de seguridad: USDA suspende trabajo de sus funcionarios y frena temporalmente las exportaciones de paltas de Michoacán

Medios Relacionados

Suscríbete a