Así lo manifestó el abogado Franco Brzovic, experto en materias tributarias, indicando que con la modificación lograda respecto de la existencia del pago de una multa ante el incumplimiento de informar sobre pagos de servicios de personas y/o empresas domiciliadas en el extranjero, por parte de las exportadoras, permite a las empresas no perder el derecho a eximirse del pago del impuesto asociado a dichos gastos, asegurando de esta manera la competitividad de los productos nacionales en los mercados mundiales. Ello, a propósito de una solicitud formal realizada por Asoex al Ministro de Hacienda el pasado 3 de Junio (Ver Anexo)

Para nadie es desconocido que Chile posee una política de comercio exterior de amplia apertura, así lo reconocen los exportadores nacionales y los mercados internacionales, pero aquello requiere de normas que no sólo regulen aspectos concretos del comercio , sino que también apoyen en la tarea al sector exportador, fomentando las exportaciones y permitiendo llegar a los diferentes mercados de destinos, no sólo con productos de mayor calidad, sino que también a precios competitivos, y una forma de lograrlo, es no «exportando impuestos».
En dicho marco, según explicó a SimFRUIT el abogado y especialista en materias tributarias, Franco Brzovic, la política de comercio exterior chilena desde alrededor de los años ’70s, buscó distintas fórmulas para apoyar al sector exportador, entre ellas se estableció en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) que los pagos que las exportadoras chilenas realizaban hacia el exterior quedaran exentos del pago del impuesto asociado (Impuesto Adicional a los gastos asociados a servicios a las exportaciones), que en la práctica corresponde al 35%. Sin embargo, tal exención solo procedía si la exportadora informaba de este pago al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada y dentro del plazo establecido por la Ley para tal efecto (30 de junio de cada año) , mientras que el incumplimiento generaba la pérdida total de este beneficio.
El incumplimiento de informar enfrentó a las exportadoras frutícolas nacionales a serios problemas financieros, incluso debiendo afrontar situaciones de quiebra y juicios. Es así, que la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile AG, ASOEX, asume un papel de liderazgo en las conversaciones con autoridades para lograr una solución al respecto.
«La Administración de ASOEX, cuando el Gobierno anuncia que va a realizar una reforma a la Reforma Tributaria, le presenta una carta al Ministro de Hacienda, solicitando que se considere dentro de estas reformas a la Reforma, una norma donde el incumplimiento de informar generara una multa y no perder el derecho de exención. La carta contiene amplios análisis y fundamentos al respecto. Dado aquello el Ministro de Hacienda pone en conocimiento al Subsecretario de Hacienda, y cita a la administración de ASOEX a una reunión donde participaron profesionales y técnicos de Impuestos Internos, Hacienda y Aduanas. En esa oportunidad, ASOEX expuso claramente, y punto por punto, las implicancias de esta medida para el sector y la necesidad de buscar otra fórmula que diera una solución más adecuada al problema, presentando la opción de implementar una multa como un reemplazo a la pérdida de la exención frente al incumplimiento de informar. El Ministro de Hacienda hizo las consultas al respecto a Impuestos Internos, resultando en un informe favorable», precisó Brzovic.
Para el profesional la medida acogida por el Gobierno, responde a la realidad del sector exportador y no incide de manera grave en la continuidad del negocio sino que , por el contrario, incentiva las exportaciones. «En la actualidad si alguien no declara los impuestos en abril la sanción se expresa en multas, pero en el caso del incumplimiento de las exportadoras de informar del pago por servicios a empresas o personas que no tienen residencia o domicilio en Chile, significaba perder de manera total la exención del impuesto asociado, lo que llevó a muchas empresas a enfrentar serios problemas financieros, ya que, el Servicio de Impuestos Internos al ver que no se le había informado, comenzó a cobrar el pago del 35% de todo lo que el exportador había pagado en el exterior. Cobros que muchas veces significaban millones de pesos o la quiebra», puntualizó.
Agregó: «De esta forma el incumplimiento de informar ya no es un tema que coloca en riesgo el negocio, pero tampoco deja a los exportadores absolutamente libres, pues deben seguir cumpliendo con informar de los pagos realizados por servicios en el extranjero y en el plazo establecido, para no ser multados», precisó el abogado.
Asimismo, Brzovic explicó que el incumplimiento de las exportadoras, en la gran mayoría de los casos, responde a que al 30 de junio no todos cuentan con la información total de cuánto han pagado por servicios a personas o empresas en el exterior, existiendo también casos en los cuales se creyó que no se debía informar porque, en lo concreto, dichos pagos los hicieron terceros.
A su vez, el abogado informó que además de la modificación en lo relativo a la exención, el proyecto de Reforma Tributaria aprobado dispone que todas las operaciones del año comercial 2010 en adelante (2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) pueden invocar la exención respectiva (35%), si presentan la declaración hasta el 30 de junio de 2016, cumpliendo con los demás requisitos que dicha disposición legal establece. Lo anterior, a propósito de mejoras introducidas en el Senado durante su discusión, lo cual mejoró notoriamente el impacto del proyecto en el sector.
Finalmente, el profesional destacó que: «El planteamiento respecto a conservar la exención realizado por ASOEX ante las autoridades, y acogido por éstas, debe ser reconocido como un avance importante no sólo para la industria exportadora de frutas, sino que para el general del sector exportador chileno».
Fuente: SimFRUIT