En una actividad como la agrofrutícola donde el agua determina productividad, valorización de campos y continuidad de inversiones, el escenario jurídico cambió de forma para agricultores y fruticultores chilenos.
La publicación de la Ley 21.841, el pasado 9 de octubre, amplió hasta 2032 el plazo para regularizar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas. Sin embargo, para el abogado especialista en estas materias Alejandro Pinochet Carvajal, interpretar esta prórroga como una ampliación general de todos los plazos puede convertirse en un error con consecuencias patrimoniales.
“La Ley 21.841 prorroga un reloj, no todos”, advierte Pinochet. La ampliación se refiere a regularización e inscripción, pero no modifica los plazos vinculados a la extinción de derechos por falta de uso ni las reglas relacionadas con las patentes por no utilización.
Para productores agrícolas y empresas frutícolas, la distinción es crítica.“Si alguien escucha ‘2032’ y guarda la carpeta otros cinco años, puede llegar a esa fecha con el derecho inscrito y, al mismo tiempo, extinguido por no haberlo usado”, señala el abogado.

Pinochet resume el cambio ocurrido desde la reforma al Código de Aguas de 2022 en una idea:“Antes bastaba con tener el derecho; hoy hay que poder acreditarlo y poder demostrar que se usa”.
La modificación no transformó automáticamente en temporales los derechos antiguos, pero sí los incorporó a nuevas reglas relacionadas con uso efectivo, fiscalización y registro.
Uno de los puntos más sensibles es la extinción por no utilización.El Código establece plazos de cinco años para derechos consuntivos y diez para no consuntivos. Para derechos anteriores a la reforma, la Circular N°9 de la DGA fijó el inicio del cómputo el 16 de enero de 2023.
Eso significa que, si no median suspensiones u otras circunstancias, los derechos consuntivos podrían cumplir su plazo el 16 de enero de 2028, mientras que los no consuntivos lo harían el 16 de enero de 2033.
Aquí, Pinochet pone atención en un aspecto técnico que puede terminar siendo decisivo: las obras.“La circular no habla de cualquier obra: exige ‘obras aptas y suficientes’, es decir, que existan materialmente y que permitan efectivamente utilizar el caudal”, explica.
Construirlas después de vencido el plazo no necesariamente impide la extinción.
En el mundo agrícola sigue siendo frecuente encontrar derechos con información parcial, títulos antiguos o discrepancias entre lo inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, los registros de la DGA y la situación real del predio.
Pinochet distingue cuatro conceptos que muchas veces se utilizan como si fueran equivalentes:
“Haber hecho un trámite no significa que todo quedó resuelto”, señala el abogado.
Otro problema recurrente aparece en campos familiares.En muchos predios, la propiedad agrícola fue heredada, pero los derechos de agua nunca fueron transferidos formalmente a los sucesores.
“Mientras el derecho figure inscrito a nombre de un padre o un abuelo que falleció, jurídicamente ese derecho no es de usted, por más que usted sea quien riega”, explica Pinochet.
En esos casos se requiere tramitar posesión efectiva y posteriormente efectuar la correspondiente inscripción especial de herencia.
El problema puede complicarse todavía más cuando existen varios herederos.“Si la sucesión quedó indivisa entre varios hermanos, cada decisión sobre esa agua requiere el acuerdo de todos. He visto predios paralizados años por esto”, afirma.
Para una empresa agrícola o explotación frutícola, esa situación puede afectar operaciones tan concretas como inversiones, venta de predios, financiamiento o modificación de infraestructura hídrica.
Pinochet identifica cinco riesgos patrimoniales concretos para quien no mantenga sus antecedentes actualizados.
El primero está relacionado con la venta. La normativa exige incorporar el comprobante de inscripción en el Catastro y, una vez vencidos los plazos correspondientes, el Conservador puede impedir una transferencia si ese antecedente no existe.
El segundo afecta el financiamiento. Sin títulos claros, disminuye la posibilidad de utilizar el derecho de agua como respaldo patrimonial.
El tercero aparece cuando el productor necesita realizar un traslado o cambio del punto de captación, procedimientos que difícilmente pueden avanzar si el título presenta inconsistencias.
El cuarto está relacionado con la posibilidad de oponerse a una solicitud de un tercero. La nueva normativa exige contar con un derecho inscrito a nombre del titular y acreditarlo mediante documentación vigente.
Y el quinto es independiente de todos los anteriores: el reloj de la extinción por no uso continúa avanzando aunque los documentos todavía estén en proceso de ordenamiento.
Uno de los errores más extendidos, según el abogado, es pensar que estar registrado en la DGA equivale a tener acreditado el dominio del derecho.
No es así.“El Conservador es donde vive el dominio”, explica Pinochet. La inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas permite identificar jurídicamente al propietario.
El Catastro Público de Aguas de la DGA cumple, en cambio, una función de registro administrativo e información.
Pero tampoco basta con tener solo el Conservador.“Son dos actos y se necesitan los dos. Uno le dice al mundo que el agua es suya; el otro le permite hacer algo con ella”, resume.
Para saber si la situación está correctamente ordenada, recomienda disponer al menos de cuatro antecedentes:
“Con esos cuatro sobre la mesa se sabe en qué pie está, y no antes”, afirma.
Desde el 29 de septiembre, las solicitudes de derechos de aprovechamiento y aquellas relacionadas con aprobación o recepción de obras deben presentarse exclusivamente ante la DGA.
Las Delegaciones Presidenciales Provinciales dejaron de recibirlas.Para Pinochet, esto es especialmente importante para agricultores pequeños o de zonas rurales que durante décadas realizaron estos trámites en oficinas de gobierno provincial.
“Si alguien lo hace hoy allí, su solicitud simplemente no ingresa, y el plazo sigue corriendo mientras el productor cree que presentó”, advierte.
El nuevo escenario no afecta solamente a propietarios individuales.Comunidades de aguas, asociaciones de canalistas y juntas de vigilancia tienen también obligaciones relevantes.
Una de las más inmediatas es actualizar y remitir a la DGA, antes del 31 de diciembre, su Registro de Comuneros, incluyendo derechos, acciones y cambios de dominio.
Pinochet considera que esta obligación adquirió una importancia mucho mayor porque la Ley 21.841 incorporó un mecanismo de regularización colectiva.
Esto permite que una organización de usuarios presente ante la DGA una sola solicitud para regularizar derechos de varios integrantes que todavía no poseen inscripción individual.
“El Registro de Comuneros, que hasta ayer era un trámite administrativo que muchos canales despachaban a última hora en diciembre, acaba de convertirse en la llave que abre la regularización colectiva”, sostiene.
La relación entre productor y organización de usuarios aparece como otro punto central.En zonas agrícolas como Mataquito, Teno, Lontué o Claro, muchos agricultores no extraen directamente agua de una fuente, sino que dependen de canales y sistemas colectivos de distribución.
Por ello, el orden administrativo de la organización tiene consecuencias directas sobre cada predio.“Un canal ordenado protege al regante. Un canal con el registro al día, con estatutos claros y con sus acciones bien identificadas es un escudo para cada uno de sus miembros”, afirma Pinochet.
Y agrega:“Un canal desordenado deja expuesto al productor incluso cuando el productor hizo todo bien”.
Para la fruticultura, la discusión supera ampliamente el ámbito jurídico.Un derecho de agua en regla incide sobre el valor del campo, capacidad de financiamiento, decisiones de inversión, instalación de nuevas plantaciones, compraventas y continuidad de proyectos productivos.
La incertidumbre sobre los títulos puede reducir el atractivo de un predio frente a compradores o instituciones financieras.
Por eso, el consejo de Pinochet apunta a anticiparse.“Busque la escritura, pida copia de la inscripción con certificado de vigencia, compárela con lo que dice el canal y vea quién aparece como titular”, recomienda.
Muchas veces la revisión simplemente confirmará que todo está en orden.Pero otras permitirá detectar diferencias cuando todavía existe tiempo para corregirlas.
El abogado resume la revisión en una pregunta sencilla:“Si mañana tuviera que acreditar ante un notario que el agua con que riega es suya, ¿con qué papel exactamente lo haría?”.
Para una industria frutícola donde los proyectos se planifican a décadas y donde una hectárea plantada puede representar inversiones significativas, esa pregunta dejó de ser un asunto administrativo para transformarse en una variable central de gestión patrimonial.
Redacción News Frutas de Chile.-